Con el fallecimiento de un ser querido surge el sentimiento de tristeza y las emociones propias del proceso de duelo. Es difícil mantener la cabeza fría y tomar decisiones racionales, sin embargo, en medio de ese proceso tan difícil, los familiares, herederos del patrimonio que permanece, deben tomar ciertas acciones legales para poder disponer de dicho patrimonio en un plazo de 90 días desde la fecha del fallecimiento, con posibilidad de pedir prórrogas.
Desde el año 1950, están gravadas en el país las sucesiones (herencias) y las donaciones entre vivos según las disposiciones de la Ley 2569. Esta ley fue posteriormente modificada por la Ley 288.04 de reforma fiscal para disponer de un impuesto de 3% sobre el patrimonio reclamado en herencia o masa sucesoral. En el caso de las donaciones entre vivos la tasa del impuesto es 27%.
Los contribuyentes de este impuesto, es decir, sobre quienes recae la obligación de pagar el impuesto son los herederos aun cuando la declaración se hace a nombre de la persona fallecida. Mientras que este pago ocurre, la herencia se llama sucesión indivisa, ya que no ha sido distribuida entre los beneficiarios, la cual adquiere la obligación de presentar declaraciones juradas hasta tanto se haya pagado el impuesto sucesoral y la misma sea finalmente distribuida.
El impuesto del 3% se paga sobre el total de los bienes, ya sea muebles o inmuebles. Algunas deducciones se pueden aplicar, de manera que, la base el impuesto sea menor. Las deducciones admitidas para este impuesto pueden incluir los gastos fúnebres, gastos médicos, deudas o créditos hipotecarios, algunas deudas de impuestos, entre otros. También se excluye de la base sujeta al pago de impuestos los aportes a la seguridad social, los seguros de vida, entre otros.
Las declaraciones de sucesiones indivisas tienen fechas limites de pago, que, si no se respetan, pueden generar las mismas penalidades que aplican para los incumplimientos de cualquier otro tipo de contribuyentes. Es decir, 10% de recargo por mes o fracción y 4% los meses o fracción de mes subsiguiente. También los intereses indemnizatorios de 1.1% por mes o fracción.
Aunque no queramos tocar ese tema, es necesario pensar en una organización patrimonial en vida. Ya sea mediante un testamento o un fideicomiso, es necesario mantener en vida una lista de las propiedades que se tienen, tener en orden los títulos de propiedad, así como las deudas. Dejar reglas claras de las condiciones de las herencias y evitar problemas y discusiones familiares, ya que, con frecuencia estos procesos pueden tardar hasta años si no se tiene la documentación en orden.
Finalmente, es necesario contar con la ayuda de un buen abogado experto para llevar este proceso. Con seguridad, éste puede ser tu mejor amigo para que el proceso sea llevadero y fluido, características esenciales especialmente en un momento de dificultad emocional.
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