El Régimen Simplificado de Tributación (RST) es una realidad. Y lejos de ser un régimen simple, mas bien se necesita ser hasta un poco creativo para aplicarlo ya que el mismo muestra vacíos que dejan al aire preguntas relativas a su aplicación en el día a día de un negocio.
Haber sustituido al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) por el RST trae consigo la gran novedad de que las pequeñas empresas ahora pueden beneficiarse, pero ¿a qué costo?
Para muchos, este régimen puede ser atractivo, pero deja de serlo en el momento en que ahondamos en detalles. Por ejemplo, el monto óptimo de ingresos para personas físicas que decidan acogerse al RST y que dicho régimen siga siendo atractivo es de RD$2,740,100, a pesar de que a esta modalidad pueden acogerse personas con ingresos anuales de hasta 8.7 millones de pesos.
Por el lado del RST de ingresos para personas jurídicas, la Tasa Efectiva de Tributación es de 7%. Sin embargo, cuando comparamos este porcentaje con aquellos incluidos en los anexos de la Norma 07-14, cuyos datos estadísticos provienen de la propia Dirección General de Impuestos Internos (DGII), resulta que la TET de los contribuyentes con activos entre cero y 25 millones de pesos va de 1.39% a 4.80%. Es decir, que la tasa efectiva de tributación de las empresas que se acojan al RST podría estar incrementando entre 5.61% y 2.2%.
Por el lado del ITBIS, las pequeñas empresas no podrían tomar como adelanto el impuesto pagado en sus compras, dado que no presentan declaraciones de ITBIS, y el impuesto causado en las ventas será retenido 100% por sus clientes. De este modo, el RST basado en ingresos para empresas seria conveniente para quienes compren productos o servicios exentos de ITBIS ya que de lo contrario estarían perdiendo el 18% de su costo como el peor escenario.
Sumemos a estos incrementos en el costo y la tasa de tributación, la obligación de mantener copias de las facturas que sustentan los costos y gastos, porque en el momento en que la DGII determine, por x o y, que el contribuyente ya no puede pertenecer al RST, su tributación pasará al régimen ordinario de manera inmediata, así que lo que creías haberte ahorrado queda atrás.
Falta mucho por decir, pero quisiera terminar este artículo recalcando la potestad que tiene la DGII de considerar los ingresos declarados más los que pueda conseguir de fuentes internas y externas, de manera que parecería que la propia declaración no sería suficiente. También consideremos el hecho de que ya no se puedan generar saldos a favor cuando el impuesto pagado por la vía de la retención supere el impuesto determinado para el año que se declara.
¿Será entonces que el hecho de no hacer remisiones mensuales de los formatos de envío de datos, el ITBIS y pagos regulares de anticipos ameritan este incremento en el costo de los impuestos? Les dejo esa pregunta a modo de reflexión.
Comments
Abraham Batista
Ahora si me dejaste confundido…Cómo se que es lo mejor para mi empresa?
Rosa Anacaona
Tendriamos que hacer calculos y dejar que los numeros hablen.
juana
Una pregunta Que pasa con el modelo según ellos por el valor de las ventas? es lo mismo que en el caso de las compras? segun los topes en cada caso.
Rosa Anacaona
Hola Juana, no entiendo bien tu pregunta. Si puedes mejor escribeme un correo a info@seiton.com.do
Sabrina Martínez
Si ya hice solicitud para acoger mi empresa al RST ingresos/persona jurídica y luego de haberme sometido, es que veo que no me conviene, puedo solicitar una declinación? Aunque la dgii apruebe que califico y me acoja al RST, ¿ Que me recomendarías en este caso?
Rosa Anacaona
El RST es totalmente voluntario. Si no te conviene puedes solicitar que te dejen en el régimen ordinario.