Se han visto casos en donde los empleadores registran a sus empleados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con salarios inferiores a los que realmente reciben. El objetivo es hacer que las contribuciones a la TSS sean más pequeñas, cosa que no afecta la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) y a su vez causa que los aportes al Fondo de Pensiones (SVDS), ese que muchos piensan que van a perder llegado el momento de retirarse, se hace menos doloroso ya que dichos aportes son de menor cuantía. Por otro lado, con esta mala práctica el empleado no paga Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que por lo general los salarios reportados son exentos.
Pues como dice por ahí, toda acción trae consigo una reacción, o bien, una consecuencia. En el caso de los empleadores que recurren a esta práctica, las implicaciones surgen para todos los implicados. En el caso del empleador, el gasto de nómina que puede justificar es menor, porque solo puede aprovechar la parte del salario que ha reportado como gasto deducible. En ese sentido, pierde la oportunidad de reducir su impuesto por el equivalente al 27% del salario que paga “por fuera”, es decir, la parte del salario no reportado en TSS. Esto es así a menos que en el año fiscal que declara presente pérdidas fiscales y deba pagar su impuesto anual en base a sus activos.
Por el lado del empleado, al aceptar que se le reporte un salario menor a cambio aprovechar un beneficio inmediato tendrá un camino largo y tortuoso a la hora de recibir su liquidación para demostrar que la base de cálculo de sus prestaciones, es decir, sus salarios recibidos, fueron mayores a los que presentan sus volantes de nómina.
En fin, es una relación perder-perder que se acepta con una ilusión de beneficio a corto plazo. Es por ello por lo que el Concejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución 471-01 la cual establece un mecanismo para evitar la elusión y evasión en las contribuciones de la Seguridad Social.
El procedimiento consiste en precalificar a aquellos empleadores que por el sector económico al que pertenecen pueden tener empleador que no laboran a tiempo completo y que por tanto tienen salarios mas bajos al salario mínimo. A cada empleador le llegaría una comunicación vía el buzón de mensajes del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la TSS, en donde se le informaría el estatus de su precalificación. Quienes no quedaran precalificados debían solicitar una dispensa para quedar autorizados a reportar empleados con salarios inferiores al salario mínimo. En ese sentido, quienes hasta el 18 de noviembre no hayan iniciado el proceso de solicitud de dispensa verán en las autorizaciones de pago correspondientes al mes de noviembre de 2019, un incremento en sus aportes. Esto debido a que la TSS tiene como fecha limite el 18 de noviembre para programar su sistema (SUIR) y admitir salarios por debajo del mínimo de empleadores precalificados o que hayan completado del proceso de dispensa. Si hasta esta fecha no han ocurrido ninguna de estas dos condiciones, las cotizaciones de la Seguridad Social se calcularán automáticamente con base en el salario mínimo por sector. En ese caso, si aún no has iniciado el proceso, aun estas a tiempo de pedir tu dispensa.
Comments
José Silvestre
Es un excelente aporte, pero se deberías tomar en cuenta siempre el capital invertido para que quede bien aplicada la dispensa.
Rosa Anacaona
Lo que sucede es que en este caso se busca proteger a los empleados mas que la empresa.