Lo recuerdo como ahora, los NCF fueron el antes y el después de la tributación dominicana. Desde el 1 de enero del
año 2007 están en uso gracias a la promulgación del Decreto 254-06. Fue toda una revolución, las preguntas sobre su uso no cesaban, y hoy, 12 años después, aún surgen dudas.
Tal vez no sea así para las grandes compañías, que están bien estructuradas y cuentan con personal especializado en el área de contabilidad. Por el contrario, las micro, pequeñas y hasta medianas empresas aún se preguntan en cuales casos deben emitir comprobantes. Es como si pensaran que los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) se emitieran solo para ciertos tipos de transacciones, cuando en realidad la duda debería ser qué tipo de comprobante emitir.
El “deber ser” es que siempre que haya una venta de bienes o servicios o una contraprestación en general, se debe emitir una factura con NCF, cuya secuencia dependerá del tipo de transacción de que se trate o entre quienes se haya pactado. Me explico: Si eres una empresa y vendes un bien X a una persona física, debes considerar si quien te compra estaría utilizando esa factura para crédito fiscal, en caso de que no, entonces emites un NCF de consumo, pero siempre emites un NCF. Las ventas al exterior también las sustentas con NCF de consumo salvo si perteneces al sector industrial, ya que debes solicitar autorización para poder facturar de esta forma.
Las importaciones, no requieren NCF, y un error común es asignar comprobantes de Gasto Menor para poder incluirlas en los formatos de envió de datos. Los NCF de gastos menores se usan para sustentar gastos de montos pequeños que, por su naturaleza informal, los proveedores no pueden facturar correctamente con un NCF. Ejemplo de ello son los gastos en un gomero, compras a buhoneros o vendedores ambulantes, etc.
Este tipo de comprobante no debe confundirse con el NCF de proveedores informales, que sirven para sustentar honorarios pagados a profesionales que trabajan por cuenta propia y que, al no estar formalizados, no pueden emitir facturas con secuencias de comprobantes fiscales.
Por otro lado, los comprobantes especiales solo se utilizan para emitir facturas a favor de entidades que gozan de los beneficios de ciertas leyes de incentivos y que cuentan con el carné de exención de ITBIS o certificación de la DGII. En caso contrario, las facturas emitidas a estas entidades deben ser de crédito fiscal e incluir el ITBIS.
Finalmente, el uso de las notas de débito o crédito, aplican para corregir o anular facturas ya emitidas anteriormente.
A modo de recordatorio:
Cada tipo de comprobante tiene una secuencia distinta para que sea fácilmente identificable: “Tipo 01” Crédito Fiscal, “Tipo 02” Consumo, “Tipo 03” Nota de Débito, “Tipo 04” Nota de Crédito, “Tipo 011” Proveedores Informales, “Tipo 12” Registro Único de Ingresos, “Tipo 13” Gastos Menores, “Tipo 14” Regímenes Especiales, “Tipo 15” Comprobantes Gubernamentales.
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