El pasado lunes 15 de enero, la Dirección General de Impuestos Internos (DGI), publicó la nueva Lista Blanca de Paraísos Fiscales, es decir que la lista muestra los países que no son considerados como paraíso fiscal. En ese sentido, los países excluidos de dicha lista se consideran paraíso fiscal, o territorio fiscal preferente, o de baja o nula tributación.
En virtud de lo anterior, las personas físicas o jurídicas que realicen transacciones con entidades domiciliadas en alguno de los países excluidos, estará sujeto al régimen de precios de transferencia y, por tanto, deberá contar con el estudio de precios de trasferencia y presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Relacionadas (DIOR) – Formato 632.
El Decreto 78-14 que pone en efecto el reglamento de precios de transferencia, dispone los supuestos bajo los cuales dos entidades se consideran vinculadas, para lo cual se maneja un concepto mucho más amplio que aquel conocido tradicionalmente en el ámbito legal. Los supuestos de vinculación que dispone el decreto se basan en la administración, el control o tenencia de capital que pueda tener una persona física, jurídica o entidad en otra persona cualquiera que sea su naturaleza. Asimismo, incluye en el Principio General (Art. 1 del Decreto 78-14) que, entre otras, “las operaciones pactadas con personas físicas jurídicas o entidades domiciliadas, constituidas, o ubicadas en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales deben ser valoradas a efectos fiscales de acuerdo a los precios o montos que habrían sido acordadas entre partes independientes en operaciones comparables y bajo iguales o similares circunstancias”.
Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) define paraíso fiscal como “un país que impone un impuesto bajo o nulo, y es utilizado por las corporaciones para evitar impuestos que de otro modo serían pagaderos en un país con impuestos altos. Según el informe de la OCDE, los paraísos fiscales tienen las siguientes características clave; No tienen o solo cuentan con impuestos nominales; Falta de intercambio efectivo de información; Falta de transparencia en el funcionamiento de las disposiciones legislativas, legales o administrativas”.
El Formato 632 se envía a través de la Oficina Virtual de la DGII. Este es un cumplimiento anual y el envío o presentación, se realiza a más tardar 180 días contados desde el cierre del ejercicio fiscal. El estudio es parte integral de la DIOR, por lo que debe estar disponible y se entrega a la DGII sólo si ésta lo requiere.
Finalmente, la Lista Blanca, está disponible en la página web de la DGII en la sección de “Avisos Informativos”.
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