En esta isla caribeña se nos hace costumbre enfrentarnos a tormentas, huracanes y a los desastres que dejan a su paso. Cada año son muchas las familias que pierden sus casas y enseres y, a su vez, son muchas las entidades que se prestan de voluntarios para recaudar fondos en beneficio de los más afectados. Recientemente este el panorama que se ha vivido, resulta interesante recordar los beneficios fiscales que obtienen las empresas que hacen donaciones.
Primero, en virtud del literal “i” del artículo 287 del Código Tributario Dominicano (Ley 11-92), las donaciones realizadas a instituciones de bien público serán reconocidas como deducciones admitidas en tanto no superen el 5% de la Renta Neta Imponible, luego de la deducción de pérdidas fiscales trasladables, del contribuyente que realiza la donación. Cabe destacar que las instituciones de bien público al que hace referencia este literal son aquellas que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica. Es decir, que si tiene la intención de ayudar a las familias en necesidad afectadas por los recientes huracanes, debe hacerlo a través de una de estas instituciones.
En este mismo orden, el artículo 31 del Reglamento 139-98 dispone que las donaciones serán deducibles para el donante siempre que presente comprobantes fehacientes, a juicio de la Administración. Asimismo, las donaciones pueden ser en efectivo o especie, sin embargo, es necesario que cumpla con los requisitos que establece el artículo 32 del citado Reglamento. Entre estos requisitos se destacan:
- El donante deberá acreditar, con el respectivo recibo o documento expedido por la entidad beneficiaria, el monto y destino de la donación efectuada.
- Para que una donación le sea deducible a un donante, las entidades beneficiarias deberán estar inscritas previamente en un registro especial que llevará la Administración. Esta inscripción deberá renovarse cada tres años, previa comprobación de que está cumpliendo con los fines de su creación y los deberes formales que le correspondan previstos en el Código Tributario.
- A más tardar el 15 de marzo de cada año, las referidas entidades deberán informar a la Administración de las donaciones recibidas en el año anterior, incluyendo la relación de los donantes, los montos y bienes donados. Cabe resaltar que dichas entidades deben encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al momento de recibir dichas donaciones.
Entonces podemos notar que así como las entidades obtienen un beneficio intangible, ya que las donaciones contribuyen con el desarrollo de la responsabilidad social corporativa al enfocarse en ayudas de bien social, asimismo, las leyes fiscales permiten convertir una partida no relacionada con la operación del negocio en un gasto deducible para los fines del Impuesto Sobre la Renta Corporativo.
Finalmente, sería interesante exhortar a que se amplíe el límite de 5%, justamente en esta época del año en donde más se necesita, tal cual se está solicitando en otros países de la región, que han sido afectados por fenómenos naturales.
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