Estamos en marzo, mes importante para los accionistas de las compañías, porque quienes no han recibido sus dividendos, al menos están a la espera de los mismos. Según disposiciones del artículo 291 del Código Tributario Dominicano (CTD), dividendo es cualquier distribución realizada por una persona moral a un accionista (que es la persona que posea una participación en el capital de una persona moral) o socio de la misma, en razón de su participación accionaria en dicha persona moral.
Hasta el año 2012, la tributación sobre los dividendos generaba largas discusiones sobre si gravarlos generaba una doble tributación. La interpretación se basaba en que los dividendos provienen de ganancias acumuladas de las compañías que ya habían estado sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), con lo cual, gravar esa misma ganancia simplemente por pagársela a los accionistas de esas compañías, era como gravar la misma ganancia dos veces. Parte de esa interpretación se generó por el hecho de que la retención del 25% que se aplicaba al pago de dividendos, luego era acreditado contra el ISR de la persona moral.
La realidad es que está gravado con ISR todo ingreso, utilidad o beneficio que obtiene una persona física o jurídica (ver art. 268). En el caso de los dividendos, el accionista es una persona distinta a la compañía o sociedad de la que recibe el dividendo, por lo tanto, no existe en realidad una doble tributación. Cada persona (física o jurídica) paga el impuesto que le corresponde, aun sea por la vía de la retención.
Con la promulgación de la ley 253-12 se acabó la discusión. Se gravaron los dividendos, aplicándoles una retención de un 10%, la cual se considera un pago único y definitivo. Es decir que las empresas que pagan dividendos no tendrían créditos fiscales por retenciones de dividendos como sucedía anteriormente.
Es importante destacar que, según disposiciones del CTD, no se considera como dividendo aquellos repartidos en acciones, ni las distribuciones hechas a los accionistas o socios, hasta el monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidación de la sociedad.
Asimismo, no están sujeto a impuestos los dividendos pagados en acciones (pero generan impuestos a las ganancias de capital cuando se venden las acciones), ni los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado las retenciones del 10%, según dispone el literal “n” y “ñ” del artículo 299 del CTD.
Caso de zona franca
La ley 253-12 estableció la retención de un 10% sobre dividendos cuando los mismos sean pagados por empresas de zona franca. El requisito para aplicar esta disposición era que en cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA) aprobara un impuesto de la misma naturaleza, lo que, se afirma ocurrió en El Salvador y Honduras desde el año 2013. En consecuencia, los accionistas de empresas de zona franca están sujetos a esta retención por los dividendos distribuidos a partir del 5 de octubre del año 2016.
Publicado en: https://www.eldinero.com.do/56770/tributacion-de-dividendos/
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