Según disposiciones Decreto 430-17 y la Norma General 08-2018, todas las personas que ingresen a la República Dominicana, siendo éste su destino final, están sujetas al pago de la tarjeta de turista por un monto de 10 dólares, que ha sido incorporado al precio de los pasajes aéreos o marítimos.
El problema, es que la tarjeta de turista es un tributo que cobra la República Dominicana a los extranjeros que visitan el país sin necesidad de una visa consular. Al integrar el precio de la tarjeta de turista al costo del pasaje, no se discrimina si quien ingresa al país es dominicano o extranjero, por tal razón, aun los dominicanos debemos pagar ese monto.
Es cierto que existe un mecanismo de reembolso, sin embargo, en principio los dominicanos no deberíamos, ni siquiera realizar dicho pago.
El primer problema que se deriva es que la Ley 199-67 estableció ese tributo para los extranjeros, por lo tanto, los dominicanos no estamos alcanzados.
El segundo problema es que, al incluirlo en el precio de los pasajes, éste tributo pasó de ser una tasa, a convertirse en un impuesto.
Para ser claros, un impuesto, es un tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
Por otro lado, una tasa es el tributo exigible por la prestación efectiva o potencial de un servicio individualizado hacia el contribuyente.
Cabe destacar que ambas definiciones se encuentran en el documento publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGI) con el nombre “Sistema Tributario Dominicano” publicado en mayo de 2018.
De esto surge entonces una pregunta: ¿cómo es posible que mediante un Decreto o una Norma General se modifique el contenido de una Ley y se convierta una tasa en un impuesto? Los abogados y expertos en leyes darán testimonio de que un Decreto y una Norma no tienen jerarquía para modificar una Ley. Además, los impuestos deben ser creados y aprobados por el Congreso Nacional.
Finalmente, otras preguntas que surgen son las siguientes: ¿Será este mecanismo de recaudación permanente? ¿De qué manera podemos discriminar si los que vienen al país son dominicanos o extranjeros para que solo aquellos sujetos al pago de los 10 dólares se vean obligados a realizar ese pago? ¿Qué tan costoso es el mecanismo de reembolso con relación a los que se recauda? ¿Por qué debemos generar una carga adicional de trabajo a los dominicanos, primero pagando un tributo que no le corresponde, y segundo realizando una tarea adicional para solicitar reembolso del pago indebido?, ¿solo para evitar filas en el aeropuerto?
Comments
Marco Antonio
Excelente como siempre colega, en días pasado escuche al director de la DGII hablar sobre el tema y los argumentos son bastantes razonables, discutibles pero razonables.
Rosa Anacaona
Hola Marco Antonio, Gracias por su comentario. Cuales argumentos dio el director?