Muchas veces, por desconocimiento, las sociedades y negocios de único dueño pagan impuestos en montos superiores a los debidos por falta de planificación del impuesto sobre la renta. Para evitarlo, es necesario conocer cuáles son sus deberes como contribuyente o consultar a un experto.
Lo primero que hay que saber es que los impuestos se pagan en base a los beneficios obtenidos en operaciones comerciales en donde usted obtiene un ingreso y tiene derecho a deducir los costos y gastos que haya asumido. Ahora bien, la Ley 11-92 (Código Tributario Dominicano) establece los requisitos para poder deducir los gastos basados en 4 criterios:
1) El costo o gasto debe estar relacionado con su actividad comercial, aquella que le permitió obtener un beneficio gravado con el impuesto.
2) Debe contar con facturas, contratos y cualquier otro documento que le permita demostrar el monto del gasto que pretende deducir. En el caso de los gastos que resulten como consecuencia de contratos de servicios pactados con entidades relacionadas (según aquellas que definimos en el artículo anterior), el Decreto 78-14 establece necesario remitir copia de dicho contrato a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de manera informativa y, en ciertos casos, necesitará la aprobación de esta institución para poder tomar las deducciones. Además, este mismo decreto especifica el contenido que deben exhibir estos contratos.
3) Desde 2007 es necesario remitir periódicamente los formatos de envío de datos a la DGII, esto como requisito para deducir gastos.
4) De la misma manera, debe haber practicado las retenciones del impuesto que correspondan. Puede tomar como referencia los artículos 305, 306 del CTD y 70 del reglamento 139-98 para verificar las distintas operaciones en donde se debe practicar retenciones.
Por lo general, lo que resulta más complicado es el tema de las retenciones, pues se deben tener en cuenta a la hora de adquirir servicios. Usted debe acordar con su proveedor el precio y el monto neto a transferir a fin de evitar que posteriormente haya malos entendidos y sus cuentas queden claras. En otras palabras, sepa que al contratar profesionales que ofrecen sus servicios de manera independiente usted deberá aplicar la retención del impuesto según la tasa que corresponda. En caso de no realizar la retención pueden ocurrir dos cosas: 1) usted será co-responsable del impuesto de modo que la Administración Tributaria podría reclamárselo, o bien, que si asume el impuesto y lo paga por su cuenta, no podrá considerarlo como deducible.
En resumen, verifique que sus gastos le hayan ayudado a producir un ingreso gravado, que tenga documentos soportes, remita a la DGII los formatos de envío de datos que le aplique y copia de los contratos de servicios con entidades vinculadas, asimismo, practique realizar las retenciones de lugar. Sea curioso y procure cumplir con sus impuestos adecuadamente para que a la larga no le salga más caro.
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