En la entrega anterior, hablaba sobre los sujetos obligados no financieros, enfocado especialmente al rol de los contadores ante la Ley 155-17. Mencionábamos los deberes a los que están sujetos los contadores, pero ¿qué pasa si no los cumple? ¿Puede un contador ser acusado de lavado de activos por ejecutar transacciones de terceros? ¿Puede evitar ser acusado? A continuación, respondo estas preguntas:
Un contador puede, efectivamente, ser acusado de lavado de activos cuando, a través de sus servicios, participe en actividades sospechosas, pasibles de ser tipificadas como lavado de activos, y no cumpla de manera intencional con las obligaciones de información o reporte establecidas en la Ley 155-17. Los artículos 3 y 4 de la citada Ley establecen los casos en los que se puede acusar a un sujeto obligado por lavado de activos, lo cual recomiendo leer ya que la enumeración de acciones es bastante amplia.
Las sanciones por lavado de activos pueden incluir prisión de entre dos a diez años de prisión mayor, inhabilitación para ejercer su profesión, ya sea temporal o permanente, multas entre veinte y cuatrocientos salarios mínimos y decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos.
Asimismo, según disposiciones del artículo 5 de la Ley, puede ser acusado de financiamiento del terrorismo la persona que, entre otras acciones, ya sea de manera directa o indirecta, provea, recolecte, ofrezca, financie, ponga a disposición, facilite, administre, aporte, guarde, custodie, o entregue bienes o servicios, con la intención de, o a sabiendas de, que los bienes o servicios se utilizan o utilizarán para que se promueva, organice, apoye, mantenga, favorezca, financie, facilite, subvencione, o sostenga a un (os) individuo (s), organizaciones terroristas, aún en la ausencia de una relación directa con un acto terrorista, o para cometer actos terroristas.
Las sanciones por financiamiento de terrorismo pueden incluir prisión de entre veinte y cuarenta años, decomiso de todos los bienes involucrados y derechos sobre ellos.
Para evitar ser acusado de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, el artículo 58 de la Ley 155-17 establece que los sujetos obligados no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal, cuando presenten reportes de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o suministren información a las autoridades competentes. Es decir, que si a través del proceso de debida diligencia o monitoreo usted identifica una transacción sospechosa, tiene el deber de comunicarlo a la UAF o autoridades competentes, mas no podrá divulgar ante terceros que ha hecho esa denuncia.
La Ley establece un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para que las operaciones sospechosas sean denunciadas. Ese plazo de calcula a partir del momento en que se realiza o intenta realizar la operación.
Publicado en: https://www.eldinero.com.do/51545/el-rol-de-los-contadores-ante-la-ley-contra-el-lavado-de-activos-2-de-2/
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