A sólo dos días de la entrada en vigencia de las nuevas secuencias de números de comprobantes fiscales (NCF’s), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció que el 70% de los grandes contribuyentes del país ya contaban con las mismas. El requisito para contar con las nuevas secuencias es estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En tal sentido, se puede asumir que el 30% restante de los grandes contribuyentes no cumplían con ese requisito.
Por otro lado, sería bueno conocer la cantidad de nuevos contribuyentes que se sumó a la formalización y solicitó sus nuevas secuencias de comprobantes, ya que las recaudaciones pueden aumentar por los controles implementados por la DGII. Pero, de igual forma, hay que seguir haciendo lo necesario para combatir la informalidad que es, según entiendo, la mayor fuente de evasión en el país.
Por ahora queda el reto de cumplir con los nuevos requisitos de remisión de informaciones, que además de estar atados a la nueva secuencia de comprobantes, requieren mucho más detalle a la hora de reportar las facturas de ingresos, costos y gastos a través de los formatos de envío de datos 607 y 606, respectivamente. A pesar de las charlas y capacitaciones de la DGII sobre este tema, aún es mucha la confusión que genera. Por ejemplo, en los nuevos formatos de envío de datos que estarán vigentes para el período mayo 2018 en adelante (disponibles en la página Web de la DGII desde el pasado viernes 18), hay columnas de “ISR Percibido” e “ITBIS Percibido”, que no se podrán completar, ya que aún no hay normativa que indique la información que deberían mostrar. Asimismo, se añaden columnas para indicar el ITBIS retenido por terceros, Retención de renta por terceros, Impuesto selectivo al consumo (útil para reportar las facturas de telecomunicaciones o primas de seguro), Otros impuestos y tasas, así como la Propina legal. De igual forma, en los nuevos formatos de envío de datos habrá que identificar el tipo de venta o forma de pago, tal como lo exige el anexo de la declaración del ITBIS, formulario IT1.
Por otro lado, en cuanto a los formatos de las facturas de crédito fiscal, la confusión más común es la vigencia. Muchas personas la asocian con el plazo de crédito otorgado en los casos de ventas a crédito. Sin embargo, la fecha a la que debe hacer referencia la factura, es a la vigencia del Número de Comprobante Fiscal (NCF) que, según las nuevas disposiciones, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.
Por el momento no son muchos los incidentes relacionados con este tema, sobretodo porque aún no se hacen las remisiones de datos o los cruces de información. Esperemos entonces a finales de junio para evaluar la adopción de los detallados nuevos requisitos.
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