Que si le ponen impuesto a Netflix, o AirBnB, Spotify o cualquier otra plataforma de contenido digital… ese ha sido el tema del momento desde el punto de vista fiscal. Ya varios países lo han hecho.
En República Dominicana el tema ha sido muy comentado, sin embargo, ha suscitado quejas porque ese tipo de servicios en línea requiere que el usuario tenga internet, el cual ya está gravado con impuestos por el equivalente al 30% si contamos el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios -18% (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo -10% (ISC) y el Impuesto al Desarrollo de las Telecomunicaciones -2% (CDT).
Gravar con ITBIS el uso de las plataformas digitales castiga al usuario porque precisamente, el ITBIS, es un impuesto al consumo y lo paga el consumidor. Si de verdad quisiéramos gravar las plataformas digitales, no necesitamos nuevas leyes porque ya las tenemos. Nuestro Código Tributario Dominicano (CTD) establece que el impuesto sobre la renta se paga sobre las rentas de fuente dominicanas. Para determinar cuales rentas son de fuente dominicanas debemos consultar el artículo 272 de dicho Código, que establece como tales rentas, las que provienen de bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Entonces la pregunta sería si ¿esas plataformas están pagando sus impuestos en este país? ¿están cumpliendo con la ley que desde el año 1992 está vigente?
¿Qué es lo nuevo aquí? Que estas plataformas digitales encontraron una forma de garantizarse el pago a tiempo por parte de los usuarios y que dificulta la aplicación de retenciones: cargo directo a la tarjeta de crédito. Entonces, ¿cómo puede el gobierno tomar ventaja de esto? Así como lo hizo antes con la norma 08-04. Estableciendo que las compañías de adquirencia, apliquen las retenciones en el pago de este tipo de plataformas se realice y se pague directamente a DGII. No se afecta a usuario, la DGII recauda sus impuestos y las plataformas digitales pagan sus impuestos… todo en orden.
Al fin y al cabo, los impuestos tienen su naturaleza ya que pueden gravar a los consumidores cuando se trata de impuestos indirectos, o a los generadores de renta cuando son directos. Pero además de servir como fuente de financiamiento para el Estado, los impuestos pueden condicionar el uso o desuso de ciertos productos o servicios ya que, al aplicarle más impuestos, a por ejemplo, las bebidas alcohólicas, se hace más costoso y es un producto que en teoría las personas tenderían a consumir menos.
¿Qué pasaría si se aplicara un impuesto al consumo de esas plataformas digitales que ya tienen de base un 30% de impuesto aplicado al consumido? ¿Será que se quiere desincentivar su uso? O bien mejor gravémosla con el ISR, que ya la fórmula está dada.
Comments
Carlos E. Read
Me gustan mucho tus artículos, Rosa! Me siento que aprendo sobre el tema.
Lo justo sería que le cobren a las compañías, no al usuario, pero parece ser que no hay una forma fácil de hacerlo, y se prefiere castigar al consumidor final, quien no tiene cómo defenderse de ser esto implementado. Quiera Dios darles sabiduría a las autoridades dominicanas!