Por su naturaleza, el ITBIS es un impuesto que grava el consumo. Quienes lo pagan, son por lo general personas físicas que consumen bienes y servicios. Sin embargo, cuando una persona que sea que trabaja por cuenta propia o sea profesional independiente debe comprar bienes y servicios para ejercer su actividad económica, el impuesto debería ser trasladado a su cliente, que en este caso es el consumidor.
Esta situación no siempre se cumple dado que el reglamento de aplicación del titulo III del Código Tributario Dominicano (CTD), es decir, el Decreto 293-11, establece en su artículo 25, párrafo IV, que “siempre que el ITBIS sea retenido en un 100% eximirá al proveedor del bien o al prestador de servicios de presentar una declaración”. En este contexto, se refiere a las personas físicas que prestan servicios y a las personas físicas que transfieren bienes y no están formalizadas, cuya venta queda soportada con un comprobante de compras.
Cuando un profesional independiente deja de presentar una declaración de ITBIS, pierde la oportunidad de tomar como adelanto el ITBIS pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para generar sus ingresos. Además, aun cuando quiera presentar las declaraciones y tomar el adelanto, si el ITBIS en ventas le es retenido en un 100%, no habría forma de compensar esos adelantos, salvo algunas excepciones cuando los créditos otorgados en venta sean más de 30 días, lo cual supone solo un problema de forma que se neutraliza con el paso de los días, cuando se recibe el pago y la retención.
Por otro lado, la ley dispone la posibilidad de considerar el ITBIS como parte del costo de ventas cuando las ventas sean exentas de ese impuesto. Sin embargo, esto incrementa el costo y por lo tanto reduce los márgenes de ganancias de las personas físicas.
Lo mismo ocurre con las personas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) en cualquiera de sus modalidades.
Si bien pudiera considerarse que eximir a ciertos contribuyentes de presentar declaraciones juradas podría interpretarse como una facilidad, en realidad supone un mayor costo de sus operaciones. Además, desnaturaliza el impuesto, ya que, en el caso del ITBIS, este funciona como un impuesto tipo valor agregado. Se va trasladando en la cadena de comercio hasta llegar al consumidor final, sin embargo, en los casos aquí descritos quien lo paga en la persona física que debería adelantarlo.
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