Si usted es una persona física propietaria de un negocio de único dueño, tiene una pequeña o mediana empresa, le puede interesar conocer más sobre el PST.
Las siglas PST hacen referencia al Procedimiento Simplificado de Tributación. Se puede decir que éste es un régimen especial para pequeños y medianos contribuyentes que no tienen contabilidad organizada y que les facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Existen dos modalidades de este procedimiento. Una de ellas, el PST basado en compras, aplica a personas físicas y jurídicas del sector comercial de provisiones que realizan ventas al por mayor y detalle. También aplica a las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta RD$40,759,725 anuales, tales como: colmadones, almacenes de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
La otra modalidad, PST basado en ingresos, aplica a personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los RD$8,771,771.50 anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
Para acogerse al PST basado en ingresos, los contribuyentes deben recibir más del 50% de sus ingresos procedente de venta de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS. Además, deben estar registrados como personas físicas (negocios de único dueño o profesionales liberales).
La principal ventaja de este método es que o requiere reportar gastos ya que permite deducir el 40% de los ingresos como gastos, además de la exención contributiva, que para el año 2016 fue de RD$409,281.
Quienes deseen acogerse a alguna de estas opciones solo tienen que contar con un número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), tener como fecha de cierre del año fiscal el 31 de diciembre, completar el formulario de solicitud de incorporación mediante el formulario PST-01, y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al momento de la solicitud.
Es importante mencionar que la fecha límite para acogerse al PST basado en ingresos es el 15 de enero, mientras que para el PST basado en compras a más tardar 90 días antes del ejercicio fiscal en el cual se estaría aplicando las disposiciones de este régimen. La solicitud debe ser en línea a través de la página de la Dirección General de Impuestos Internos, en la cual podrá encontrar información más detallada sobre el PST.
Comments