Pagar impuestos ya no es suficiente y es una realidad a la que se enfrentan las compañías, día a día, sin si quiera darse cuenta. A la Administración Tributaria no le basta con que le sean pagados los impuestos que dispone la legislación vigente.
Desde el año 2011 es necesario valorar las operaciones comerciales a fin de demostrar que los ingresos, costos y gastos (que se utilizan para calcular las bases sobre las cuales se paga impuesto a las rentas) fueron resultado de operaciones a valor de mercado.
La gente se podría preguntar a qué se refieren con valor de mercado, el cual no es más que el precio o contraprestación libremente pactada para la adquisición de un bien o servicio como resultado de la dinámica de la oferta y demanda.
Sin embargo, existen empresas que realizan operaciones comerciales con compañías relacionadas en donde esta dinámica no necesariamente se materializa, sino que se pactan precios atendiendo a estrategias que buscan aprovecharse de una ventaja tributaria y por lo tanto el precio se ve, en cierta forma, manipulado.
Para este tipo de empresas que han tenido la práctica engañosa de manejar artificialmente los pecios y contraprestaciones, se exige que dichas operaciones sean valoradas para verificar si se pactaron a valor de mercado, es decir, como si hubieran sido pactadas entre partes independientes.
Esta realidad se vive en el país desde la promulgación de la Norma 04-2011 (actualmente derogada y sustituida por el Decreto 78-14) que puso en vigencia el reglamento de precios de transferencia, en busca de regular los precios y contraprestaciones de las operaciones que realizan las compañías con sus entidades vinculadas.
El régimen de precios de transferencias exige que las empresas declaren sus operaciones con partes relacionadas y las valoren para determinar si se pactaron o no a valor de mercado, en otras palabras, para verificar que la contraprestación no tenga un manejo artificial o manipulación de los precios en busca de obtener ventajas tributarias y reducir el impuesto a pagar.
Este cumplimiento debe realizarse a más tardar 180 días contados desde la fecha de cierre del año fiscal. En los casos en las cuales la valoración realizada se determine que la operación entre compañías vinculadas no está a valor de mercado se deben identificar las razones y, en caso de ser necesario, proponer ajustes que afectarán de manera directa la base imponible del Impuesto Sobre la Renta.
Un factor clave en este punto es cómo identificar cuáles compañías son vinculadas, pero ese resulta un tema extenso que preferimos agotar en otra oportunidad.
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